¿Puede cobrar un presidente de comunidad de vecinos?
Ha pasado casi un año desde que Paquita fuese elegida presidenta de la
comunidad La Colmena. Eran otros tiempos; ahora es rica por la gracia de
la lotería del Niño, y no por la tarea realizada, y ha subido un escalón
en la tontería social. "En la próxima junta, en la que se renovarán los
cargos, dejaré el sillón de la mejor presidenta que ha habido en la
comunidad", se jacta en decir. Y la única, por cierto.
Atrás quedan los improperios que lanzó por tener que ser una
presidenta "discapacitada". Su
situación actual es bien distinta: tiene dinero suficiente para hacer lo
que siempre quiso, viajar, e incluso ahora puede comprar cuantos cargos
desee desempeñar.
Cuando supieron de su buena suerte, los vecinos de La Colmena no dudaron
en pensar que pronto abandonaría la comunidad y se mudaría a una casa
con todas las comodidades. Nada más lejos de la realidad: Paquita, muy
orgullosa de estar donde bien la reciben -o eso cree-, ha decidido no
cambiar, de momento, su domicilio. "Me encuentro muy arropada y
entretenida todos los días", le dijo a su vecina de escalera.
Por fin llegó el día de la celebración de la reunión de vecinos, y tras
sortear el puesto de presidente, le tocó -válgame Dios, pensaron
algunos- a Albert, que tiene su casa en la planta segunda. Aunque en su
día optó a la carrera
presidencial como
candidato voluntario, había cejado en su empeño, y ya no quería ser
presidente. "Pues toma dos tazas", pensó la otrora presidenta, Paquita.
Ante tal "marrón", la primera petición que Albert realizó a la comunidad
fue que su cargo fuera remunerado como caso excepcional. Una opción que
nunca se había dado en La Colmena y que necesitaba del asesoramiento de
Gregorio, el administrador. "No hay impedimento legal en que se pague
una pequeña remuneración al propietario que ejerza de presidente en
concepto de gastos de representación por el tiempo e inconvenientes
inherentes al cargo. El acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple",
aclaró. "Ahora bien", continuó, "este ingreso deberá declararlo a
Hacienda como rendimiento obtenido".
Dicho lo cual, fue el propio Albert el que rehusó a cobrar por ejercer
este cargo, de cualquier manera obligatorio. Eso sí, si se lo hubiese
pensado mejor, hasta P
En muchas ocasiones nos encontramos con comunidades en
las que algún propietario desempeña el cargo de presidente de manera prolongada
en el tiempo, alegando, por ejemplo, que lo hace por servir a su comunidad. Y
puede que así sea aunque, lamentablemente, es lo más inusual. La realidad nos
enseña que detrás de esta supuesta actitud servicial se esconde algún tipo de
compensación, casi siempre económica, que motiva un interés especial por
desempeñar un cargo del que, a priori, cualquier vecino rehúye.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de Presidente es obligatorio y
debe ser elegido en Junta Ordinaria, sin que ningún propietario pueda renunciar
a ello por voluntad propia (sólo si un Juez así lo dictamina). Además, en los
Estatutos de la comunidad se suele establecer la duración del cargo y un turno
rotatorio para que todos los propietarios pasen por la presidencia.
En principio, el cargo del Presidente o Secretario debe ser desempeñado sin
retribución alguna y sólo cabe remunerar a quien desempeñe las funciones del
Administrador, ya sea un propietario o una persona ajena a la comunidad. Y para
que el ejercicio de dichas funciones sea remunerado cuando son desempeñadas por
un vecino debe reflejarse expresamente en los Estatutos.
El acuerdo del pago de las funciones de Administrador ha de ser aprobado por
mayoría en una Junta de Propietarios en la que además se debe detallar:
- Que el pago se realiza por las funciones de Administrador que la LPH
establece.
- Que el importe de los pagos será …€.
- Que el cargo se ejercerá por un período de …meses/año.
- Que la forma jurídica elegida para legalizar los pagos será…
Éste último punto es uno de los más conflictivos. En primer lugar, hay que tener
en cuenta que cualquier persona que cobre por realizar un servicio debe hacerlo
bajo la legislación vigente que, en este caso, obliga a estar de alta como
trabajador (ya sea por cuenta propia o ajena) y a cumplir con todas las
obligaciones fiscales que eso conlleva.
En el caso de las comunidades de propietarios se puede optar por dos opciones:
1.- Que la comunidad contrate directamente a través de un contrato laboral. Para
ello debe pedir el alta del código de cuenta de cotización, dar de alta al
vecino en el régimen general de la Seguridad Social, cumplir con la legalidad en
materia de prevención de riesgos laborales, pagar las cuotas de la Seguridad
Social y las nóminas correspondientes.
2.- Que la comunidad firme un contrato mercantil con el vecino. En este caso el
vecino deberá estar dado de alta por el régimen de profesionales autónomos y
cumplir con sus obligaciones tributarias. Así mismo, será éste el que deba
realizar las facturaciones por sus servicios a la comunidad.
En cualquiera de los casos, lo que queda claro es que no se puede retribuir a
una persona por realizar un servicio a la comunidad, sea cual sea, sin que
dichos pagos queden declarados legalmente. De lo contrario, se estará cometiendo
un delito cuyas consecuencias pueden resultar bastante perjudiciales para la
comunidad.
Es aconsejable que los cargos de Presidente o Secretario no sean lucrativos ya
que la experiencia nos demuestra que los intereses que la compensación económica
provoca en el desempeño de estas funciones desemboca en gestiones poco
transparentes y fraudulentas, con vecinos que se aferran al cargo
injustificadamente y con un perjuicio ostensible para la comunidad.
Todo forma parte de un acuerdo, en principio, es necesario estudiar los
estatutos de la comunidad por cuanto puede establecer que el puesto de
presidente no es remunerado y por tanto no debiera de percibir dinero alguno
por esta prestación. Más allá de ello, si se pacta y se aprueba en junta de
propietarios legalmente constituida el pago de una cantidad para el
desempeño de la función se puede solventar:
a) Estableciendo un cambio en los estatutos en la que se establezca que el
cargo de presidente de la comunidad será remunerado.
b) Realizando las pertinentes altas (régimen general / autónomos) de la
persona en cuestión ya que deberá percibir una nómina por el ejercicio de
sus funciones, lo que conlleva a parte del sueldo gastos sociales e
impuestos (retenciones).
De lo contrario les puede ocurrir igual ya que estaría contratado
ilegalmente al percibir dinero por el desempeño de una función sin estar
dado de alta en la seguridad social ni como trabajador ni como profesional
autónomo.
Por otro lado, me parece un poco cara dura por parte de este personaje ya
que sus funciones se limitan a presidir la junta de propietarios puesto que
el trabajo diario lo lleva una gestora (un administrador de fincas que ya
percibe rentas por su trabajo). En todo caso ínstenle a que justifique el
porque de sus gastos, que entiendo, si los tiene que se pueda resarcir de
ellos sin necesidad de estar dado de alta como trabajador ya que los
estatutos si permiten que la comunidad sufrague los gastos que tiene el
presidente en el ejercicio de su función (teléfono, desplazamiento, etc).
MARZO 2018